Desde el 1 de junio de 2026 entrará en vigor la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016, mediante la cual el Servicio de Rentas Internas (Servicio de Rentas Internas) establece un cambio relevante en el cumplimiento del IVA.
Con esta nueva disposición, la declaración del Impuesto al Valor Agregado solo se considerará válida cuando se presente conjuntamente con el pago total del impuesto dentro del plazo legal correspondiente. Es decir, declarar sin efectuar el pago completo implicará que la obligación se tenga por no cumplida.
La medida busca fortalecer el cumplimiento tributario, reducir inconsistencias y simplificar los procesos para los contribuyentes. Incluso en casos donde existan compensaciones parciales mediante notas de crédito, si no se cubre la totalidad del impuesto, la declaración podría considerarse no presentada.
Esta normativa aplica, en términos generales, a los contribuyentes obligados a declarar IVA, salvo ciertas excepciones contempladas en la resolución, entre ellas sujetos incorporados en mecanismos de compensación fiscal y determinados exportadores que cumplan las condiciones previstas.
Se recomienda anticipar la presentación de las declaraciones para evitar inconvenientes operativos y asegurar el cumplimiento oportuno de esta nueva exigencia.
Para conocer el alcance completo de la disposición y sus excepciones, es importante revisar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016.